Subvenciones uso Tecnologías de la Información y de la Comunicación para alumnado con necesidades educativas especiales

Realización de actuaciones dirigidas a favorecer la utilización de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) por parte del alumnado que presente necesidades educativas especiales.

Subvenciones dirigidas a las entidades privadas sin fines de lucro, para la realización de actuaciones dirigidas a favorecer la utilización de las tecnologías de la información y de la comunicación, así como los productos de apoyo, por parte del alumnado que presente necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad escolarizado en centros docentes sostenidos con fondos públicos.

Las subvenciones irán destinadas a desarrollar, en el ámbito estatal o supraautonómico, actuaciones educativas dirigidas a favorecer que dicho alumnado pueda utilizar la tecnología o los productos de apoyo necesarios.

Plazo de presentación de solicitudes: desde el 27 de mayo de 2021 hasta el 16 de junio de 2021 a las 14:30

Instrucciones
La solicitud se realizará a través de la Sede Electrónica

Presentación de la solicitud: el registro de la solicitud se realizará también en la sede electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional mediante DNI electrónico o certificado digital emitido por alguna autoridad de certificación reconocida por la plataforma de validación de firma electrónica @firma

Beneficiarios

1. Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Resolución las entidades, radicadas en España, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida y, cuando proceda, debidamente inscrita en el correspondiente registro administrativo dentro del plazo de presentación de las solicitudes de subvención (Registro de Asociaciones del Ministerio del Interior, Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia u otros registros estatales).

b) Carecer de fines de lucro y que esta condición figure en los estatutos o documentos de constitución de la misma.

c) Tener un ámbito de actuación estatal o que implique más de una comunidad autónoma.

d) Desarrollar,durante el curso escolar 2021-2022 (en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022), cualquiera de las actuaciones educativas mencionadas en el apartado primero de esta Resolución en un ámbito estatal o de más de una comunidad autónoma.

e) Haber justificado, en su caso, suficientemente las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

2. No podrán obtenerla condición de beneficiario de la subvención las entidades en las que concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Para más información: Subvenciones TIC

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